Demanda promovía unión gay

Corte Suprema ratifica que el matrimonio es entre hombre y mujer

Una pareja pedía la validez de su unión gay en Panamá, demandando artículos del Código de la Familia.

Boda eclesiástica de una pareja heterosexual. Foto: Pexels.com

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificó este miércoles que el matrimonio en Panamá solo se permite entre un hombre y una mujer, por tanto no deja posibilidad al denominado matrimonio igualitario.

En el fallo del 16 de febrero, los magistrados en Pleno declararon que no son inconstitucionales la frase ‘entre un hombre y una mujer’, contenida en el artículo 26 del Código de la Familia.

Y tampoco considera inconstitucional a la expresión ‘las personas de ese mismo sexo’, incluida en el precepto 34, numeral 1 del mismo Código.

Asimismo, el fallo indica que no es inconstitucional el artículo 35 de la Ley No.7 de octubre de 2015, que subroga la Ley No. 7 de 8 de mayo de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, cuyo texto es: ‘Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo’.

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En el fallo se indica que hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental, siendo que carece de un reconocimiento convencional y constitucional.

Esta decisión se esperaba desde hace siete años tuvo la ponencia de la magistrada María Eugenia López, tras la demanda presentada por una pareja del mismo sexo que buscaba el reconocimiento de su unión en Panamá.

En su ponencia la magistrada consideró que ‘las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en común, y las que de manera concomitante prohíben que contraigan matrimonio entre sí personas del mismo sexo (artículo 34, numeral 1 del Código de la Familia y 35 del Código de Derecho Internacional Privado), están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad’.

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De igual forma indican que hay una ‘realidad’, y es que, hasta ahora, ‘el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración’ que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental, porque carece de un reconocimiento convencional y constitucional.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, que se reconoce como guardiana e intérprete de la Constitución, expresa que no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido del texto constitucional, por más cambios que se sucedan en la realidad, aún cuando estos tengan la entidad suficiente para producir una ‘mutación constitucional’.

La decisión final contó con seis votos a favor de los magistrados: Carlos Vásquez Reyes, Cecilio Cedalise, María Cristina Chen, Miriam Cheng , Maribel Cornejo y Ariadne Maribel García.

En tanto que el magistrado Olmedo Arrocha emitió su voto razonado, y su colega Ángela Russo de Cedeño realizó salvamento de voto.

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