Los pacientes menores de edad, vale acotar que pueden ser representados por cualquiera de sus padres y a partir de los 16 años, pueden tomar decisiones relacionadas a su salud.

* Por Dora Edith Sánchez-Pothá
El 20 de noviembre de 2003, entró en vigor en Panamá la Ley 68/2003, que regula los deberes y los derechos de los pacientes en materia de información y decisión libre e informada.
En el marco de su vigésimo aniversario, compartiré algunas reflexiones y desafíos de los aspectos más relevantes de la misma, con el fin de comprender su espíritu e identificar el rol que como ciudadanos tenemos en su cumplimiento.
Debemos partir reconociendo que el deber y el derecho de informar se ejerce en doble vía, ya que al personal administrativo y asistencial de las instituciones prestadoras de servicios de salud les corresponde informar al paciente en un lenguaje claro y sencillo, todos los aspectos relacionados a la prestación de los servicios de salud; mientras que al paciente le corresponde decir la verdad sobre sus datos personales, el de su persona de contacto en caso de emergencia, el motivo de su consulta, sus antecedentes clínicos o familiares y brindar la información que se requiera durante su atención.
Por su parte, al médico tratante, exclusivamente, le corresponde informar al paciente con claridad, veracidad y oportunidad, los detalles de su criterio, diagnóstico, procedimiento o tratamiento recomendado, así como los riesgos, complicaciones, alternativas (si las hay) y cualquier novedad, situación adversa o accidente que suceda durante su proceso asistencial, de tal manera que el paciente, siempre que se encuentre en pleno uso de sus facultades, pueda ejercer su autonomía y tomar las decisiones que guarden relación a su salud.
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Sin embargo, este derecho de informar no aplica en casos de urgencia vital, en las que el médico tratante, fundamentando su criterio, podrá proceder conforme lo estime conveniente, siempre procurando el bienestar de su paciente; situación que también ocurre cuando el paciente no puede tomar decisiones y no existen familiares o personas que lo puedan representar.
Cuando no se trate de un caso de urgencia vital, pero por su condición clínica el paciente no pueda tomar decisiones o brindar información relacionada a su salud, las personas que pueden asumir su representación para recibir y dar información los son, en el siguiente orden: esposo (a), hijos mayores de edad, padres, familiares cercanos, conocidos.
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Respecto a los pacientes menores de edad, vale acotar que pueden ser representados por cualquiera de sus padres y a partir de los 16 años, pueden tomar decisiones relacionadas a su salud.
En definitiva, el deber y derecho de informar es fundamental para la toma de decisiones en salud. Por tanto, desde la tribuna en la que nos encontremos (pacientes, personal asistencial, instituciones), les invito a reconocer la importancia que tiene estar informados y dar información veraz; y en consecuencia, a colaborar activamente desde el rol que nos corresponda.
* La autora es abogada especialista en Derecho Médico-Hospitalario. Docente Universitaria / Fundadora de @derechoysalud.pty