En Panamá, la Asamblea Nacional se define mediante el cálculo de cociente, medio cociente y residuo, tras los resultados de las elecciones generales.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que es constitucional el artículo 323 del Código Electoral que, establece la figura de residuo para definir las curules de circuitos plurinominales, en la Asamblea Nacional.
La decisión contó con siete votos a favor, dos en contra y el voto razonado del magistrado Olmedo Arrocha, según informó el demandante, el abogado Roberto Ruiz Díaz.
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El abogado Ruiz Díaz alegaba la desigualdad a la que se enfrentan los candidatos de partidos con menor cantidad de adherentes y los de libre postulación, ante los aspirantes de partidos políticos con mayor cantidad de adherentes y con acceso al voto en plancha.
Sin embargo, los magistrados determinaron que no existe tal desigualdad dado que previamente a la asignación de la curul por residuo, el partido político ha tenido que elegir en cuál casilla correrá su candidato.
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Con este fallo, en Panamá se mantiene intacta la fórmula del cociente, medio cociente y residuo para elegir a los diputados de los 13 circuitos plurinominales.
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La única fórmula para combatir el residuo es no votar en plancha. Trata de votar en forma selectiva en los circuitos donde se elige más de un Diputado.
— ROBERTO RUIZ DIAZ (@R_RuizDiaz) May 10, 2023
El @tepanama está en obligación de realizar campañas explicando que es y como funciona, sin necesidad de inducir al votante.