Circuitos plurinominales

Figura de diputados elegidos por residuo es constitucional

En Panamá, la Asamblea Nacional se define mediante el cálculo de cociente, medio cociente y residuo, tras los resultados de las elecciones generales.

Vista panorámica del pleno de la Asamblea Nacional. Foto: Twitter/asambleapa

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que es constitucional el artículo 323 del Código Electoral que, establece la figura de residuo para definir las curules de circuitos plurinominales, en la Asamblea Nacional.

La decisión contó con siete votos a favor, dos en contra y el voto razonado del magistrado Olmedo Arrocha, según informó el demandante, el abogado Roberto Ruiz Díaz.

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El abogado Ruiz Díaz alegaba la desigualdad a la que se enfrentan los candidatos de partidos con menor cantidad de adherentes y los de libre postulación, ante los aspirantes de partidos políticos con mayor cantidad de adherentes y con acceso al voto en plancha.

Sin embargo, los magistrados determinaron que no existe tal desigualdad dado que previamente a la asignación de la curul por residuo, el partido político ha tenido que elegir en cuál casilla correrá su candidato.

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Con este fallo, en Panamá se mantiene intacta la fórmula del cociente, medio cociente y residuo para elegir a los diputados de los 13 circuitos plurinominales.

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