Cuando el homicidio se cometa contra un agente de seguridad privada en cumplimiento de sus labores, se considerará agravante.

Un proyecto de ley que equipara la pena base o mínima del delito de homicidio simple a partir de los 12 años de prisión, e incluye como agravante cuando producto de violencia muera un agente de seguridad privada, fue autorizado por el Consejo de Gabinete.
El proyecto de ley es una iniciativa interinstitucional entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad Pública y modifica el artículo 131, adiciona un numeral al artículo 132 y modifica el último párrafo del artículo 137 del Código Penal.
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La iniciativa propone reformar el artículo 131 así: ‘Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de 12 a 20 años’.
Agrega la tipificación como circunstancia agravante del tipo penal de homicidio, los actos que se ejecuten en perjuicio de un vigilante jurado de una agencia de seguridad privada.
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En la propuesta se adiciona el numeral 12 al artículo 132 del Código Penal, de manera que será sancionado con pena de 20 a 30 años de prisión cuando el delito de homicidio se ejecute ‘en la persona de un vigilante jurado de una agencia de seguridad privada, que se encuentre en cumplimiento de sus labores’.
El documento autorizado por el Consejo de Gabinete y el cual deberá ser presentado ante la Asamblea Nacional, surge semanas después del asesinato a sangre fría de un guardia de seguridad a quien menores lo atacaron en el centro comercial Los Pueblos, para robar el arma que portaba para su trabajo.