Manipuladores de alimentos y ‘delivery’, obligados a vacunarse contra covid-19

Una resolución del Ministerio de Salud establece que la vacunación contra covid-19 es un nuevo requisito para adquirir los carné blanco y verde para la manipulación de alimentos.

Imagen ilustrativa de una entrega a domicilio. Foto: Pexels.com

A partir del mes de octubre, será obligatorio que todo el personal de cadenas de restaurantes, fondas y entrega a domicilio o ‘delivery’, cuente con el esquema completo de vacunación contra la covid-19.

Esto, tras la promulgación en Gaceta Oficial de la Resolución No.2214 de 16 de agosto de 2021, publicada ayer y que obliga a estos trabajadores a estar vacunados, para mantenerse en sus puestos o para aplicar a estos.

Dicha resolución fue firmada por Melva Cruz, directora general de Salud Pública, encargada.

De acuerdo con el documento, es necesario regular con ‘medidas adicionales’ la actividad de los delivery y los manipuladores de alimentos, la renovación de sus carnés y el uso obligatorio de parte del personal en los restaurantes, fondas o similares de mascarillas y pantalla facial.

¿Panamá, camino a vacuna obligatoria contra covid-19 para alcanzar inmunidad?

Por tanto, toda persona que requiera el certificado de buena salud (carné blanco) o el carné de adiestramiento sanitario (carné verde), deberá cumplir con el ‘requisito adicional’ de estar vacunados con las 2 dosis contra la covid-19, ‘con la finalidad garantizar la protección a la salud y seguridad sanitaria de los consumidores’, establece la resolución.

Y de igual forma los conductores o repartidores a domicilio en vehículos, motocicletas, motonetas, ciclomotores, cuatriciclos, moto furgones u otros medios de transporte similares en todo el territorio nacional, deben contar con ambos certificados.

El personal que labora en la preparación, manipulación y reparto de alimentos también deberá utilizar mascarilla y pantalla facial por orden del Ministerio de Salud.

Agregan que la fiscalización de estos requisitos recae en directores de centros de salud, policentros y Minsa-Capsi.

De no acatar dicha Resolución, se impondrán las infracciones vigentes en la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 del Código Sanitario, modificado por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006 y demás normas.

De acuerdo con el artículo 219. Las autoridades en materia de salud pública están facultadas para imponer las siguientes sanciones:

  • En el caso de los directores de centros, subcentros o policentros de salud, multas desde diez balboas (B/.10.00) hasta quinientos balboas (B/.500.00) y el decomiso de los artículos y objetos que afecten la salud.
  • En el caso de los director regionales de salud, las multas  van desde los quinientos un balboas, así: (B/.501.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), la suspensión temporal de actividades, cuando así se requiera mientras se mantenga la afectación a la salud pública, y el decomiso de los artículos y objetos que afecten la salud.
  • En el caso del Director General de Salud Pública, multas desde cinco mil un balboas (B/.5,001.00) hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), la clausura de los establecimientos de manera temporal o definitiva de acuerdo con la circunstancia que se presente en cada caso, y el decomiso de los artículos y objetos que afecten la salud.
Compartir:
VEA TAMBIÉN:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas entradas

Suscríbase a nuestro boletín

Veracidad, Información y Precisión.