Para inhabilitar a Martinelli, se requiere la presentación de una solicitud por parte de un fiscal ante un juzgado administrativo electoral.

Al inicio de la campaña política, el Tribunal Electoral (TE) aclaró que la candidatura del expresidente, Ricardo Martinelli sigue hasta que se cumplan los procesos administrativos electorales, tras el rechazo del recurso de casación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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Cerca de la medianoche de este 3 de febrero, el TE difundió un comunicado ‘ante la creciente desinformación relacionada con la candidatura de Ricardo Martinelli, al cargo de presidente de la República’.
Y detallan que una vez concluidos todos los trámites legales llevados adelante por el Órgano Judicial, en la esfera electoral entonces se abordará el tema de la inhabilitación.
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El TE cita a los artículos 615 y 620 del nuevo Código Electoral y explican que le corresponderá a los fiscales administrativos electorales solicitar la inhabilitación de la candidatura, conforme el numeral 9 del artículo 620. Y a los juzgados administrativos electorales, ‘pronunciarse’ sobre dicha solicitud, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 615 del Código Electoral.
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Agregaron que la máxima instancia electoral ‘hará cumplir el debido proceso y sobre todo lo que establece la Constitución y la Ley que rige el proceso electoral’.
En el caso de Martinelli, el juez administrativo electoral deberá definir si debe ser inhabilitado a tres meses para las elecciones generales, debido a que le acaban de confirmar su sentencia de 10 años de prisión y el pago de una multa de $19 millones, dentro del caso New Business de blanqueo de capitales.
En Panamá, los candidatos a presidente y vicepresidente de la República deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser panameño por nacimiento.
- Haber cumplido treinta y cinco años de edad para la fecha de la elección.
- No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
- No estar comprendido dentro de los impedimentos o condiciones de inelegibilidad señalados en los artículos 192 y 193 de la Constitución Política.
- No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el artículo 33 del Código Electoral.
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— Tribunal Electoral (@tepanama) February 3, 2024






